Es una prestación del Sistema Sanitario Público de Andalucía que facilita el derecho a una segunda opinión médica de confirmación diagnóstica o de otra propuesta terapéutica según establece la Ley de Salud de Andalucía y desarrolla el Decreto 127/2003 de 13 de mayo.
Serán beneficiarios por única vez en cada proceso asistencia los españoles y extranjeros residentes en Andalucía y que su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Servicio Sanitario Público de Andalucía y se encuentren en el ámbito de aplicación del Decreto.
Si desea hacer uso de este derecho:
El Servicio de Atención al Usuario le facilitará el modelo de solicitud y previa comprobación del derecho del usuario la tramitará a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.
Documentación preceptiva a presentar:
El solicitante es el paciente : Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Cuando el paciente sea un menor emancipado, fotocopia compulsada del documento judicial de emancipación y del de identidad.
Cuando exista autorización expresa del paciente : El solicitante es una persona expresamente autorizada por el paciente: Fotocopias compulsadas de los documentos nacionales de identidad del paciente y del solicitante.
Cuando no exista autorización expresa del paciente: El solicitante es un familiar: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación familiar con el paciente; fotocopia compulsada del D.N.I del paciente y del solicitante.
El solicitante es pareja de hecho del paciente: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho con el paciente; fotocopia compulsada del D.N.I. del paciente y del solicitante.
El solicitante es allegado al paciente.: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; original de la declaración jurada que acredite su vinculación como allegado al paciente; fotocopia compulsada del D.N.I. del paciente y del solicitante.
El solicitante es representante legal del paciente: Fotocopia compulsad de un documento oficial que acredite su vinculación legal con el paciente (padre, madre, tutpr); fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente (si lo tuviera) y del solicitante. |