acceso a la página de la Junta
Pinche para opciones
Ahora estás en:  Inicio->Atención al usuario > Oxigenoterapia  
  Oxigenoterapia

NORMATIVA

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1999 , del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las terapia respiratoria domiciliaria del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 62, 13/03/99).

El objetivo de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio es el mantenimiento de un correcto estado ventilatorio de los pacientes, mejorar la calidad y esperanza de vida de los mismos, favorecer su integración social y disminuir estancias hospitalarias.

Se consideran terapias respitarorias a domicilio:
OXIGENOTERAPIA (CILINDRO/BALA O CONCENTRADOR) AEROSOLTERAPIA
PRESIÓN POSITIVA DE OXIGENO EN VÍA AÉREA (C.P.A.P) OXIGENOTERAPIA LÍQUIDA

La prescripción de oxigenoterapia domiciliaria se realiza por un facultativo especialista del Hospital, siendo la validez máxima de una primera prescripción de tres meses.

El Servicio de Atención al Usuario contacta con la empresa concesionaria de la prestación para que suministren al paciente la terapia indicada, igualmente cita al paciente para una próxima revisión en Consulta Externa de Neumología antes de que caduque el periodo de validez de la prescripción.

Las sucesivas consultas de revisión serán indicadas por el Especialista Hospitalario de la Consulta una vez realizada la primera visita de continuidad de tratamiento. Siendo la validez máxima de continuación de tratamiento de doce meses.

Cualquier cambio que se produzca en la situación del paciente (cambio de domicilio, hospitalización, etc.) deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible al Servicio de Atención al Usuario, Unidad de Prestaciones.

Última modificación de la web: 08/08/2011