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  Garantía de tiempo de intervención

Esta garantía se regula por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre tiene por objeto garantizar plazos de respuesta quirúrgica en le Sistema Sanitario de Andalucía.

Ese decreto supone antes que nada un derecho y en segundo lugar una garantía. Derecho porque es exigible ante la Administración y garantía porque esa misma Administración Sanitaria es la que se compromete a poner los medios necesarios para atender una necesidad quirúrgica en un plazo establecido y que en cualquier caso nunca será superior a 180 días, contados desde la fecha de inclusión en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Última modificación de la web: 08/08/2011